Términos y condiciones
Estos términos y condiciones de servicio constituyen un contrato legalmente vinculante entre la «Compañía» y el «Cliente». En el caso de que la Compañía preste servicios y emita un documento que contenga los Términos y Condiciones que rigen esos servicios, los Términos y Condiciones establecidos en dicho(s) otro(s) documento(s) regirán tales servicios.
1. Definiciones
- «Compañía” significará Interport Logistics, sus subsidiarias, compañías relacionadas, agentes y/o representantes.
- «Cliente» se refiere a la persona a la cual la Compañía está prestando el servicio, así como a sus agentes y/o representantes, incluidos, entre otros, remitentes, importadores, exportadores, transportistas, asegurados, almacenistas, compradores y/o vendedores, agentes de envío, aseguradores y reaseguradores, agentes de carga fraccionada, consignatarios, etc. Es responsabilidad del Cliente proporcionar aviso y copia(s) de estos términos y condiciones de servicio a todos esos agentes o representantes.
- «Documentación» significará toda la información recibida directa o indirectamente del Cliente, ya sea en papel o en formato electrónico.
- «Intermediarios de transporte marítimo» («OTI», siglas en inglés) incluirán un «despachador de carga marítima» y un «transportista que no opera buques».
- e. «Terceros» incluirán, entre otros, los siguientes: «transportistas, empresas de transportes, acarreadores, porteadores, transitarios, OTI, agentes de aduanas, agentes, almacenistas y otros a los que se les confía las mercancías para el transporte, flete, manejo y/o entrega y/o almacenamiento u otra cosa”.
2. La Compañía como agente. La Compañía actúa como “agente” del Cliente con el fin de realizar tareas relacionadas con la entrada y liberación de mercancías, los servicios posteriores a la entrada, la obtención de licencias de exportación, la presentación de documentos de exportación en nombre del Cliente y otras transacciones con agencias gubernamentales; en cuanto a todos los demás servicios, la empresa actúa como un contratista independiente.
3. Caducidad de acciones
- A menos que estén sujetas a un estatuto específico o a una convención internacional, todas las reclamaciones contra la Compañía por una pérdida potencial o real, deben hacerse por escrito y ser recibidas por la Compañía, dentro de los noventa (90) días del evento que dé lugar a la reclamación. La falta de notificación oportuna a la Compañía será una defensa plena de cualquier demanda o acción iniciada por el Cliente.
- Todas las demandas contra la Compañía deben ser presentadas y debidamente atendidas en la Compañía de la siguiente manera:
- Para reclamos que surjan del transporte marítimo, dentro de un (1) año a partir de la fecha de la pérdida.
- Para reclamos que surjan del transporte aéreo, dentro de los dos (2) años a partir de la fecha de la pérdida.
- Para reclamos que surjan de la preparación y/o presentación de una(s) entrada(s) de importación, dentro de los setenta y cinco (75) días a partir de la fecha de liquidación de la(s) entrada(s).
- Para cualquiera y todos los demás reclamos de cualquier otro tipo, dentro de los dos (2) años a partir de la fecha de la pérdida o daño.
4. Sin responsabilidad por la selección o servicios de terceros y/o rutas. A menos que los servicios sean prestados por personas o empresas contratadas de conformidad con las instrucciones expresas por escrito del Cliente, la Compañía deberá tener cuidado razonable en la selección de terceros o en la selección de los medios, la ruta y el procedimiento a seguir en el manejo, transporte, despacho y entrega del envío; la notificación por parte de la empresa que una persona o firma particular ha sido seleccionada para prestar servicios con respecto a los bienes, no debe interpretarse en el sentido de que la Compañía garantiza ni declara que dicha persona o firma prestará dichos servicios, ni que la Compañía asuma la responsabilidad ni la obligación por ninguna(s) acción(es) y/o inacción(es) de dichos terceros y/o sus agentes, y no será responsable por cualquier retraso o pérdida de cualquier tipo, que ocurra mientras un envío esté bajo la custodia o el control de un tercero o del agente de un tercero; todas las reclamaciones relacionadas con la acción de un tercero, se presentarán únicamente contra dicha parte y/o sus agentes; en relación con cualquier reclamo de este tipo, la Compañía cooperará razonablemente con el Cliente, que será responsable de cualquier cargo o costo incurrido por la Compañía.
5. Cotizaciones no vinculantes. Las cotizaciones en cuanto a tarifas, tasas de aranceles, aranceles, primas de seguro u otros cargos otorgadas por la Compañía al Cliente son solo para fines informativos y están sujetas a cambios sin previo aviso; ninguna cotización será vinculante para la Compañía, a menos que la Compañía acepte por escrito realizar el manejo o transporte del envío a una tarifa o cantidad específica establecida en la cotización y acuerdos de pago convenidos entre la Compañía y el Cliente.
6. Confianza en la información proporcionada
- El cliente reconoce que se le exige revisar todos los documentos y declaraciones preparadas y/o presentados ante el Servicio de Aduanas, agencia de otro gobierno y/o terceros, e informará inmediatamente a la Compañía los errores, discrepancias, afirmaciones incorrectas u omisiones en cualquier declaración presentada en nombre del Cliente.
- Al preparar y enviar entradas de aduanas, declaraciones de exportación, solicitudes, documentación y/o datos de exportación a los Estados Unidos y/o un tercero, la Compañía confía en la exactitud de toda la documentación, ya sea en formato escrito o electrónico, y toda la información proporcionada por el cliente; el Cliente deberá tener un cuidado razonable para asegurar la exactitud de toda la información y deberá indemnizar y mantener a la Compañía libre de cualquier reclamo interpuesto y/o responsabilidad o pérdida sufrida por el hecho de que el Cliente no haya divulgado información o por cualquier declaración incorrecta o falsa por parte del Cliente en la que la Compañía se haya basado razonablemente. El Cliente acepta que tiene la obligación formal e indelegable de divulgar toda la información necesaria para importar, exportar o ingresar los productos.
7. Declaración de valor en exceso a terceros. Los terceros a quienes se confían los bienes pueden establecer límites a la responsabilidad por pérdidas o daños; la Compañía solicitará una cobertura de valoración en exceso solo por instrucciones escritas específicas del Cliente, quien, por lo tanto, debe aceptar pagar cualquier cargo. En ausencia de instrucciones escritas o ante la negativa del tercero a aceptar una declaración de valor en exceso, a discreción de la Compañía, los bienes pueden ser presentados al tercero, sujeto a los términos de las limitaciones de responsabilidad y/o términos y condiciones de servicio del tercero.
8. Seguro. A menos que se le solicite hacerlo por escrito y se confirme al Cliente por escrito, la Compañía no tiene la obligación de obtener un seguro en nombre del Cliente; en todos los casos, el Cliente pagará todas las primas y los costos relacionados con la obtención del seguro solicitado.
9. Descargos de responsabilidad. Limitación de responsabilidad.
- Excepto de la manera como se establece específicamente en este documento, la Compañía no otorga ninguna garantía expresa o implícita en relación con sus servicios.
- Sujeto a (c), a continuación, el Cliente acepta que, en relación con todos los servicios prestados por la Compañía, la Compañía solo será responsable por sus actos negligentes, que sean la causa directa y próxima de cualquier perjuicio al Cliente, incluidos la pérdida de o el daño a los bienes del Cliente, y la Compañía en ningún caso será responsable por los actos de terceros.
- En relación con todos los servicios prestados por la Compañía, el Cliente puede obtener una cobertura de responsabilidad adicional, por hasta el valor real o declarado del envío o transacción, solicitando dicha cobertura y aceptando realizar el pago, dicha solicitud debe ser confirmada por escrito por la Compañía antes de prestar los servicios para la(s) transacción(es) cubierta(s).
- En ausencia de cobertura adicional, según (b), arriba, la responsabilidad de la Compañía se limitará a lo siguiente:
- cuando el reclamo surja de actividades distintas de las relacionadas con la intermediación aduanera, $ 50,00 por envío o transacción, o
- cuando el reclamo surja de actividades relacionadas con el «negocio de aduanas», $ 50,00 por entrada o el monto de las comisiones de corretaje pagadas a la Compañía por la entrada, lo que sea menor.
- En ningún caso, la Compañía será responsable por daños consiguientes, indirectos, incidentales, legales o punitivos, incluso si se le ha notificado sobre la posibilidad de tales daños.
10. Adelanto de dinero. Todos los cargos deben ser pagados por el Cliente por adelantado a menos que la Compañía acuerde, por escrito, extender crédito al cliente; la concesión de crédito a un Cliente en relación con una transacción en particular no se considerará una exención a esta disposición por parte de la Compañía.
11. Indemnización/Exención de responsabilidad. El Cliente acepta indemnizar, defender y eximir a la Compañía de cualquier reclamo y/o responsabilidad que surja de la importación o exportación de la mercancía del cliente y/o cualquier conducta del Cliente, que viole cualquier ley federal, estatal o de otro tipo, y además acepta indemnizar y eximir a la Compañía de toda responsabilidad, pérdida, daños, costos, reclamos y/o gastos, incluidos, entre otros, los honorarios razonables de abogados, en los que la Compañía en lo sucesivo pueda incurrir, sufrir o deba pagar por motivo de tales reclamaciones. En el caso de que se presente contra la Compañía cualquier reclamo, demanda o procedimiento, esta lo deberá notificar por escrito al Cliente por correo postal a la dirección que se encuentre archivada en la Compañía.
12. Envíos C.O.D. o cobro de efectivo por envíos. La Compañía deberá tener cuidado razonable con respecto a las instrucciones escritas relacionadas con «Efectivo/Cobro» en los envíos de «Entrega (COD)», giros bancarios, cheques de cajero o certificados, carta(s) de crédito y otros documentos de pago similares y/o instrucciones relacionadas con la recaudación de importes, pero no será responsable si el banco o el consignatario se negara a pagar el envío.
13. Costos de cobranza. En cualquier disputa que involucre dinero adeudado a la Compañía, la Compañía tendrá derecho a todos los costos de cobro, incluidos los honorarios razonables de abogados e intereses al 18% anual o la tasa más alta permitida por la ley, la que sea menor, a menos que la empresa acepte una cantidad menor.
14. Derecho de retención general y derecho a vender la propiedad del cliente.
- La Compañía tendrá un derecho de retención general y continuo sobre cualquier y toda propiedad del Cliente que ingrese a la posesión o el control real o constructivo de la Compañía, por el dinero adeudado a la Compañía con respecto al envío en el que se reclama el derecho de retención, un envío o envíos anteriores o ambos.
- La Compañía deberá notificar por escrito al Cliente sobre su intención de ejercer dicho derecho de retención, la cantidad exacta de dinero pendiente de pago, así como cualquier almacenamiento en curso u otros cargos; el Cliente deberá notificar a todas las partes interesadas en su(s) envío(s) de los derechos de la Compañía y/o el ejercicio de dicho derecho de retención.
- A menos que, dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la notificación del derecho de retención, el Cliente presente efectivo o una carta de crédito a la vista o, si el monto adeudado está en disputa, un bono aceptable equivalente al 110% del valor del monto total adeudado, a favor de La Compañía, que garantice el pago de los fondos adeudados, más todos los cargos de almacenamiento acumulados o por acumularse, la Compañía tendrá derecho a vender dicho(s) envío(s) en venta o subasta pública o privada, y cualquier ganancia neta restante será reembolsada al Cliente.
15. No se tiene obligación de mantener registros para el Cliente. El cliente reconoce que de conformidad con las Secciones 508 y 509 de la Ley de Aranceles, con sus enmiendas, (19 USC §1508 y 1509) tiene el deber y es el único responsable de mantener todos los registros requeridos por la Oficina de Aduanas y/u otras leyes y reglamentos de los Estados Unidos. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la Compañía solo conservará los registros que exigen los estatutos y/o los reglamentos, pero no debe actuar como «encargado de registros» o «agente de mantenimiento de registros» para el Cliente.
16. Obtención de resoluciones vinculantes, presentación de protestas, etc. A menos que el Cliente lo solicite por escrito y la Compañía lo acepte por escrito, la Compañía no estará obligada a emprender ninguna acción de liberación previa o posterior a la aduana, que incluye, entre otros, obtención de resoluciones vinculantes, notificación de liquidaciones, presentación de peticiones y/o protestas, etc.
17. Preparación y expedición de conocimientos de embarque. Cuando la Compañía prepare y/o emita un conocimiento de embarque, la Compañía no estará obligada a especificar el número de piezas, paquetes y/o cajas, etc.; a menos que el Cliente o su agente lo solicite específicamente por escrito, y el Cliente acepte pagar por ello, la Compañía confiará en el peso de carga suministrado por el Cliente y lo utilizará.
18. Sin modificaciones o enmiendas, a menos que sea por escrito. Estos términos y condiciones de servicio solo pueden modificarse, cambiarse o enmendarse por escrito, con la firma del Cliente y de la Compañía. Cualquier intento de modificar, alterar o enmendar unilateralmente los mismos será nulo y sin validez.
19. Compensación a la Compañía. La compensación a la Compañía por sus servicios se incluirá junto con las tarifas y los cargos de todos los transportistas y otras agencias seleccionadas por la Compañía para transportar y manejar los bienes, y dicha compensación será excluyente de cualquier corretaje, comisiones, dividendos u otros ingresos recibidos por la Compañía de los transportistas, aseguradores y otros en relación con el envío. En cualquier remisión para cobro o acción contra el Cliente por dinero adeudado a la Compañía, una vez recaudado por la Compañía, el Cliente pagará los gastos de cobranza y/o litigio, incluidos honorarios razonables de abogado.
20. Divisibilidad. En el caso de que se encuentre que cualquier párrafo(s) o parte(s) de este documento no sea válido y/o no se pueda hacer cumplir, entonces, en tal caso, el resto del mismo permanecerá en pleno vigor y efecto.
21. Ley aplicable, consentimiento a la jurisdicción y lugar de acción. Estos términos y condiciones de servicio y la relación de las partes se interpretarán de acuerdo con las leyes del Estado de California sin considerar los principios de conflicto de leyes.
Aprobado por la National Customs Brokers & Freight Forwarders Association of America, Inc. (Asociación Nacional de Agentes Aduaneros y Agentes de Carga de Estados Unidos) (Revisado en 01/00)