Términos y condiciones

Estos términos y condiciones de servicio constituyen un contrato legalmente vinculante entre la «Compañía» y el «Cliente». En el caso de que la Compañía preste servicios y emita un documento que contenga los Términos y Condiciones que rigen esos servicios, los Términos y Condiciones establecidos en dicho(s) otro(s) documento(s) regirán tales servicios.

1. Definiciones

  1. «Compañía” significará Interport Logistics, sus subsidiarias, compañías relacionadas, agentes y/o representantes.
  2. «Cliente» se refiere a la persona a la cual la Compañía está prestando el servicio, así como a sus agentes y/o representantes, incluidos, entre otros, remitentes, importadores, exportadores, transportistas, asegurados, almacenistas, compradores y/o vendedores, agentes de envío, aseguradores y reaseguradores, agentes de carga fraccionada, consignatarios, etc. Es responsabilidad del Cliente proporcionar aviso y copia(s) de estos términos y condiciones de servicio a todos esos agentes o representantes.
  3. «Documentación» significará toda la información recibida directa o indirectamente del Cliente, ya sea en papel o en formato electrónico.
  4. «Intermediarios de transporte marítimo» («OTI», siglas en inglés) incluirán un «despachador de carga marítima» y un «transportista que no opera buques».
  5. e. «Terceros» incluirán, entre otros, los siguientes: «transportistas, empresas de transportes, acarreadores, porteadores, transitarios, OTI, agentes de aduanas, agentes, almacenistas y otros a los que se les confía las mercancías para el transporte, flete, manejo y/o entrega y/o almacenamiento u otra cosa”.

2. La Compañía como agente. La Compañía actúa como “agente” del Cliente con el fin de realizar tareas relacionadas con la entrada y liberación de mercancías, los servicios posteriores a la entrada, la obtención de licencias de exportación, la presentación de documentos de exportación en nombre del Cliente y otras transacciones con agencias gubernamentales; en cuanto a todos los demás servicios, la empresa actúa como un contratista independiente.
3. Caducidad de acciones

  1. A menos que estén sujetas a un estatuto específico o a una convención internacional, todas las reclamaciones contra la Compañía por una pérdida potencial o real, deben hacerse por escrito y ser recibidas por la Compañía, dentro de los noventa (90) días del evento que dé lugar a la reclamación. La falta de notificación oportuna a la Compañía será una defensa plena de cualquier demanda o acción iniciada por el Cliente.
  2. Todas las demandas contra la Compañía deben ser presentadas y debidamente atendidas en la Compañía de la siguiente manera:
    1. Para reclamos que surjan del transporte marítimo, dentro de un (1) año a partir de la fecha de la pérdida.
    2. Para reclamos que surjan del transporte aéreo, dentro de los dos (2) años a partir de la fecha de la pérdida.
    3. Para reclamos que surjan de la preparación y/o presentación de una(s) entrada(s) de importación, dentro de los setenta y cinco (75) días a partir de la fecha de liquidación de la(s) entrada(s).
    4. Para cualquiera y todos los demás reclamos de cualquier otro tipo, dentro de los dos (2) años a partir de la fecha de la pérdida o daño.

4. Sin responsabilidad por la selección o servicios de terceros y/o rutas. A menos que los servicios sean prestados por personas o empresas contratadas de conformidad con las instrucciones expresas por escrito del Cliente, la Compañía deberá tener cuidado razonable en la selección de terceros o en la selección de los medios, la ruta y el procedimiento a seguir en el manejo, transporte, despacho y entrega del envío; la notificación por parte de la empresa que una persona o firma particular ha sido seleccionada para prestar servicios con respecto a los bienes, no debe interpretarse en el sentido de que la Compañía garantiza ni declara que dicha persona o firma prestará dichos servicios, ni que la Compañía asuma la responsabilidad ni la obligación por ninguna(s) acción(es) y/o inacción(es) de dichos terceros y/o sus agentes, y no será responsable por cualquier retraso o pérdida de cualquier tipo, que ocurra mientras un envío esté bajo la custodia o el control de un tercero o del agente de un tercero; todas las reclamaciones relacionadas con la acción de un tercero, se presentarán únicamente contra dicha parte y/o sus agentes; en relación con cualquier reclamo de este tipo, la Compañía cooperará razonablemente con el Cliente, que será responsable de cualquier cargo o costo incurrido por la Compañía.

5. Cotizaciones no vinculantes. Las cotizaciones en cuanto a tarifas, tasas de aranceles, aranceles, primas de seguro u otros cargos otorgadas por la Compañía al Cliente son solo para fines informativos y están sujetas a cambios sin previo aviso; ninguna cotización será vinculante para la Compañía, a menos que la Compañía acepte por escrito realizar el manejo o transporte del envío a una tarifa o cantidad específica establecida en la cotización y acuerdos de pago convenidos entre la Compañía y el Cliente.

6. Confianza en la información proporcionada

  1. El cliente reconoce que se le exige revisar todos los documentos y declaraciones preparadas y/o presentados ante el Servicio de Aduanas, agencia de otro gobierno y/o terceros, e informará inmediatamente a la Compañía los errores, discrepancias, afirmaciones incorrectas u omisiones en cualquier declaración presentada en nombre del Cliente.
  2. Al preparar y enviar entradas de aduanas, declaraciones de exportación, solicitudes, documentación y/o datos de exportación a los Estados Unidos y/o un tercero, la Compañía confía en la exactitud de toda la documentación, ya sea en formato escrito o electrónico, y toda la información proporcionada por el cliente; el Cliente deberá tener un cuidado razonable para asegurar la exactitud de toda la información y deberá indemnizar y mantener a la Compañía libre de cualquier reclamo interpuesto y/o responsabilidad o pérdida sufrida por el hecho de que el Cliente no haya divulgado información o por cualquier declaración incorrecta o falsa por parte del Cliente en la que la Compañía se haya basado razonablemente. El Cliente acepta que tiene la obligación formal e indelegable de divulgar toda la información necesaria para importar, exportar o ingresar los productos.

7. Declaración de valor en exceso a terceros. Los terceros a quienes se confían los bienes pueden establecer límites a la responsabilidad por pérdidas o daños; la Compañía solicitará una cobertura de valoración en exceso solo por instrucciones escritas específicas del Cliente, quien, por lo tanto, debe aceptar pagar cualquier cargo. En ausencia de instrucciones escritas o ante la negativa del tercero a aceptar una declaración de valor en exceso, a discreción de la Compañía, los bienes pueden ser presentados al tercero, sujeto a los términos de las limitaciones de responsabilidad y/o términos y condiciones de servicio del tercero.

8. Seguro. A menos que se le solicite hacerlo por escrito y se confirme al Cliente por escrito, la Compañía no tiene la obligación de obtener un seguro en nombre del Cliente; en todos los casos, el Cliente pagará todas las primas y los costos relacionados con la obtención del seguro solicitado.

9. Descargos de responsabilidad. Limitación de responsabilidad.

  1. Excepto de la manera como se establece específicamente en este documento, la Compañía no otorga ninguna garantía expresa o implícita en relación con sus servicios.
  2. Sujeto a (c), a continuación, el Cliente acepta que, en relación con todos los servicios prestados por la Compañía, la Compañía solo será responsable por sus actos negligentes, que sean la causa directa y próxima de cualquier perjuicio al Cliente, incluidos la pérdida de o el daño a los bienes del Cliente, y la Compañía en ningún caso será responsable por los actos de terceros.
  3. En relación con todos los servicios prestados por la Compañía, el Cliente puede obtener una cobertura de responsabilidad adicional, por hasta el valor real o declarado del envío o transacción, solicitando dicha cobertura y aceptando realizar el pago, dicha solicitud debe ser confirmada por escrito por la Compañía antes de prestar los servicios para la(s) transacción(es) cubierta(s).
  4. En ausencia de cobertura adicional, según (b), arriba, la responsabilidad de la Compañía se limitará a lo siguiente:
    1. cuando el reclamo surja de actividades distintas de las relacionadas con la intermediación aduanera, $ 50,00 por envío o transacción, o
    2. cuando el reclamo surja de actividades relacionadas con el «negocio de aduanas», $ 50,00 por entrada o el monto de las comisiones de corretaje pagadas a la Compañía por la entrada, lo que sea menor.
  5. En ningún caso, la Compañía será responsable por daños consiguientes, indirectos, incidentales, legales o punitivos, incluso si se le ha notificado sobre la posibilidad de tales daños.

10. Adelanto de dinero. Todos los cargos deben ser pagados por el Cliente por adelantado a menos que la Compañía acuerde, por escrito, extender crédito al cliente; la concesión de crédito a un Cliente en relación con una transacción en particular no se considerará una exención a esta disposición por parte de la Compañía.

11. Indemnización/Exención de responsabilidad. El Cliente acepta indemnizar, defender y eximir a la Compañía de cualquier reclamo y/o responsabilidad que surja de la importación o exportación de la mercancía del cliente y/o cualquier conducta del Cliente, que viole cualquier ley federal, estatal o de otro tipo, y además acepta indemnizar y eximir a la Compañía de toda responsabilidad, pérdida, daños, costos, reclamos y/o gastos, incluidos, entre otros, los honorarios razonables de abogados, en los que la Compañía en lo sucesivo pueda incurrir, sufrir o deba pagar por motivo de tales reclamaciones. En el caso de que se presente contra la Compañía cualquier reclamo, demanda o procedimiento, esta lo deberá notificar por escrito al Cliente por correo postal a la dirección que se encuentre archivada en la Compañía.

12. Envíos C.O.D. o cobro de efectivo por envíos. La Compañía deberá tener cuidado razonable con respecto a las instrucciones escritas relacionadas con «Efectivo/Cobro» en los envíos de «Entrega (COD)», giros bancarios, cheques de cajero o certificados, carta(s) de crédito y otros documentos de pago similares y/o instrucciones relacionadas con la recaudación de importes, pero no será responsable si el banco o el consignatario se negara a pagar el envío.

13. Costos de cobranza. En cualquier disputa que involucre dinero adeudado a la Compañía, la Compañía tendrá derecho a todos los costos de cobro, incluidos los honorarios razonables de abogados e intereses al 18% anual o la tasa más alta permitida por la ley, la que sea menor, a menos que la empresa acepte una cantidad menor.

14. Derecho de retención general y derecho a vender la propiedad del cliente.

  1. La Compañía tendrá un derecho de retención general y continuo sobre cualquier y toda propiedad del Cliente que ingrese a la posesión o el control real o constructivo de la Compañía, por el dinero adeudado a la Compañía con respecto al envío en el que se reclama el derecho de retención, un envío o envíos anteriores o ambos.
  2. La Compañía deberá notificar por escrito al Cliente sobre su intención de ejercer dicho derecho de retención, la cantidad exacta de dinero pendiente de pago, así como cualquier almacenamiento en curso u otros cargos; el Cliente deberá notificar a todas las partes interesadas en su(s) envío(s) de los derechos de la Compañía y/o el ejercicio de dicho derecho de retención.
  3. A menos que, dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la notificación del derecho de retención, el Cliente presente efectivo o una carta de crédito a la vista o, si el monto adeudado está en disputa, un bono aceptable equivalente al 110% del valor del monto total adeudado, a favor de La Compañía, que garantice el pago de los fondos adeudados, más todos los cargos de almacenamiento acumulados o por acumularse, la Compañía tendrá derecho a vender dicho(s) envío(s) en venta o subasta pública o privada, y cualquier ganancia neta restante será reembolsada al Cliente.

15. No se tiene obligación de mantener registros para el Cliente. El cliente reconoce que de conformidad con las Secciones 508 y 509 de la Ley de Aranceles, con sus enmiendas, (19 USC §1508 y 1509) tiene el deber y es el único responsable de mantener todos los registros requeridos por la Oficina de Aduanas y/u otras leyes y reglamentos de los Estados Unidos. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la Compañía solo conservará los registros que exigen los estatutos y/o los reglamentos, pero no debe actuar como «encargado de registros» o «agente de mantenimiento de registros» para el Cliente.

16. Obtención de resoluciones vinculantes, presentación de protestas, etc. A menos que el Cliente lo solicite por escrito y la Compañía lo acepte por escrito, la Compañía no estará obligada a emprender ninguna acción de liberación previa o posterior a la aduana, que incluye, entre otros, obtención de resoluciones vinculantes, notificación de liquidaciones, presentación de peticiones y/o protestas, etc.

17. Preparación y expedición de conocimientos de embarque. Cuando la Compañía prepare y/o emita un conocimiento de embarque, la Compañía no estará obligada a especificar el número de piezas, paquetes y/o cajas, etc.; a menos que el Cliente o su agente lo solicite específicamente por escrito, y el Cliente acepte pagar por ello, la Compañía confiará en el peso de carga suministrado por el Cliente y lo utilizará.

18. Sin modificaciones o enmiendas, a menos que sea por escrito. Estos términos y condiciones de servicio solo pueden modificarse, cambiarse o enmendarse por escrito, con la firma del Cliente y de la Compañía. Cualquier intento de modificar, alterar o enmendar unilateralmente los mismos será nulo y sin validez.

19. Compensación a la Compañía. La compensación a la Compañía por sus servicios se incluirá junto con las tarifas y los cargos de todos los transportistas y otras agencias seleccionadas por la Compañía para transportar y manejar los bienes, y dicha compensación será excluyente de cualquier corretaje, comisiones, dividendos u otros ingresos recibidos por la Compañía de los transportistas, aseguradores y otros en relación con el envío. En cualquier remisión para cobro o acción contra el Cliente por dinero adeudado a la Compañía, una vez recaudado por la Compañía, el Cliente pagará los gastos de cobranza y/o litigio, incluidos honorarios razonables de abogado.

20. Divisibilidad. En el caso de que se encuentre que cualquier párrafo(s) o parte(s) de este documento no sea válido y/o no se pueda hacer cumplir, entonces, en tal caso, el resto del mismo permanecerá en pleno vigor y efecto.

21. Ley aplicable, consentimiento a la jurisdicción y lugar de acción. Estos términos y condiciones de servicio y la relación de las partes se interpretarán de acuerdo con las leyes del Estado de California sin considerar los principios de conflicto de leyes.

Aprobado por la National Customs Brokers & Freight Forwarders Association of America, Inc. (Asociación Nacional de Agentes Aduaneros y Agentes de Carga de Estados Unidos) (Revisado en 01/00)